Esta Corte declaró 1.- Su COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta el 12 de marzo de 2008 por la abogada Daniela Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.943, en su carácter de apoderada judicial de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2007 por el referido emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ZAMORA, asistido por los abogados Bruno Quezada López y Humberto Marval Lugo, contra la referida Cámara. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta. 3.- ANULA la sentencia apelada. Conociendo del fondo declara: 4.- CADUCO la denuncia de la exclusión de nómina en el mes de marzo de 2004. 5.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. 04