DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE POR SER EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: ROBERTO TARICANI LOZADA, contra la Sentencia por admisión de hechos de fecha 4 de Diciembre de 2.009, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se CONDENÓ al acusado: ROBERTO GÓMEZ MONASTERIO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON EL CARÁCTER DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el 84 ordinal 3º ejusdem; de co.....