DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Continúese la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Con lugar la solicitud fiscal en relación a la medida de coerción personal, y en consecuencia se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN LIBERTAD prevista en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, al ciudadano como GABRIEL ALBERTO UTRERA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.057; por la presunta comisión del delito ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, contados a partir de la.....