Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN ARNOLDO CANELA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.195, asistido por el abogado Eudy Leonardo Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.318, contra el SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE hoy Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Pública y Vivienda).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248.....