Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Cirilo José Velásquez Rojas, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.739.551, nacido en fecha 20-09-74, hijo de Cirilo José Velásquez y Anselma Josefina Rojas y domiciliado en Sector Villa Paraíso, calle principal, Casa S/N cerca de la bodega de Mili, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Complidcidad, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con.....