CISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO JAVIER PRUNA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.309.208, contra la sociedad de comercio, DISTRIBUIDORA UNIVERSAL KIA, C.A. (antes INVERSIONES GANDAL, C.A