Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control Nº 6º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida a los ciudadanos ESTIBENSON JOSE TORRES y ALVENIS RAMON ALVAREZ. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de todas las medidas de privación de libertad y de coerción personal dictada a los precitados ciudadanos.