Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.573.074, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 142.392, actuando con carácter de sustituto de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la Providencia Administrativa de Nº 0032, de fecha 06 de abril de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por los motivos expuestos en el presente fallo.
3. Asimismo, se ORDENA enviar .....