Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.636.539, de este domicilio en contra de COLCHONES MERCOL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 11 de marzo de 2005, bajo el No. 56, tomo 55-A por prestaciones sociales.