En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, y AUTORIZA a la ciudadana MILYENE DEL ROSARIO SILVA CACERES, ya identificada, para tramitar ante la empresa BANESCO SEGURO, la cancelación de la cuota parte que corresponde a su nieta sobre la póliza de seguro suscrita por la de cujus Beatriz Josefina Gómez Silva.
Se le advierte a la solicitante, y a la empresa BANESCO SEGURO, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niñ.....