Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), entre el ciudadano XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS REVEROL, anteriormente identificado, por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EVANAN BERMUDEZ, plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.