este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JOEL JOSE QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.582.385, residenciado en El Peñón, Calle Los Arbolitos, Casa S/N, detrás del Estadio, Cumaná, Estado Sucre del delito de ROBO AGRAVADO en cooperación inmediata, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo .....