De lo anterior se confirma la naturaleza del requisito previsto en la norma y cuál era la naturaleza del legislador de requerir el domicilio de los testigos, no para su notificación, como lo presume el recurrente, sino para complementar su identificación a los fines de que la contraparte pueda controlar los mismos.
Por lo expuesto, al no cumplirse con lo previsto en la norma analizada, se declara sin lugar lo denunciado, por lo que se confirma la inadmisibilidad de la prueba de testigos por impertinente, dictada por el Juez de Juicio. Así se declara.
Sobre la impugnación efectuada por el recurrente respecto a la admisión de la prueba de exhibición promovida por la contraparte, es importante señalar que, si bien es cierto en el Código de Procedimiento Civil se permite apelar de la inadmisión o admisión de algún medio probatorio (Artículo 402); en la Ley adjetiva laboral no se encuentra prevista dicha situación, ya que el Artículo 76 eiusdem ordena admitir apelación sólo sobre la neg.....