DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, de sustitución de la medida privativa de libertad que pesa en contra del acusado CARLOS ALBERTO PEÑA SOTO por una medida cautelar menos gravosa como lo es el ARRESTO DOMICILIARIO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Privativa de Libertad ordenada en contra de dicho ciudadano en fecha 08 de mayo de 2013, mediante solicitud del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a la Defensora Pública, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sed.....