Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Elisa Sira de Mauriello, titular de la cédula de identidad Nº 4.068.868, actuando en su condición de Directora de la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO NUEVA SEGOVIA, código Nº S3759D1303, asistida por el abogado Antonio de los Santos Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.008, contra el acto administrativo contenido en la Providencia S/N, de fechas 19 de diciembre de 2014, notificada el 21 de enero de 2013, emanada de la DIRECCIÓN DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA.