Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos GERARDO TOVAR HERNANDEZ, mexicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.888.186 y EMMA JOSEFINA AGUILAR PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.833.858, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 30 de Julio del año 2.009, según acta de matrimonio Nº 34, Folio 67, Tomo S/N, Año 2.009, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la O.....