IV
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano HENRY JOSE LUCAS DELGADO, cédula de identidad Nº V-10.818.051, de este domicilio, contra la ciudadana MIRIAM AZUCENA HOLGUIN DE LUCAS, cédula de identidad Nº v- 11.666.050, de este domicilio.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el 18 de marzo de 2016, a las 10.53 am. Años: 205º de la Independencia y 157º la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
La .....