Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano VICTOR JULIO PARADA CAMACARO. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos VICTOR JULIO PARADA CAMACARO y JOSEFA CHAVEZ LEON, cédulas de identidad Nros. V-4.863.820 y V-2.837.866 respectivamente, existió una relación concubinaria desde el 05 de marzo de 1986 al 06 de abril de 2019.