Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: BETTSI COROMOTO PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.038, declarándola CONCUBINA en vida del ciudadano MANUEL ISIDRO ANGARITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.041.844, unión estable de hecho que se inició el día quince de enero del año mil novecientos noventa y cuatro (15-01-1994) y se mantuvo hasta el quince de diciembre del año dos mil veintiuno (15-12-2021), fecha en que falleció el de Cujus.
SEGUNDO: Confiriéndole el Tribunal al concubino todos los efectos de la sentencia vinculante proferida por la Sa.....