Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano JOSÉ MANUEL ROSALES LUCENA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° 28.200.569, de este domicilio, en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO, plenamente identificado en autos, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.