éste Juzgador la animadversión y enemistad manifiesta de la ciudadana OLGA MARGARITA ESPEJO para con este servidor, toda vez que quien insta dicha investigación es la mencionada ciudadana, en tal virtud, a los fines de que la presente causa culmine de manera saludable y sin ninguna sospecha o duda, es por lo que he decidido INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, por considerar encontrarme incurso en la causal de Recusación contenida en el Artículo 82, Ordinal 18 (Enemistad), del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 84 Ejusdem, trasladando de inmediato el conocimiento de la misma al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 93 Ibidem.