Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 6, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano Marco Antonio Díaz Campo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.429.973, residenciado en la Avenida Capanaparo entre avenida Lara y Avenida Madrid, Residencia Los Girasoles, Torre A Piso 9 apartamento 9-3 Barquisimeto Estado Lara; a cumplir la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penal que le señale el Tribunal de Ejecución, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica previstos y sancionados en lo artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. De igual forma se le impone la caución de no ofender o dañar a la ciudadana Giuliana Emilia Iglesias ni a sus familiares de conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del artículo 10 del Código Penal del año 2000. Se mantienen las Medidas Cautelares Sustit.....