Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y literal “F” prohibición de acercarse a los ciudadanos Maria Manzano y Luigi González Palacios, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por el delito precalificado de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó Procedimiento Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia XIX del Ministerio Publico. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Control N°.....