DECISION
En virtud a las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación ejercida por el ciudadano José Obdulio Rodríguez, asistido de abogado, en fecha 18 de febrero de 2005 (f. 125) contra la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la demanda por Daños Materiales y Morales, incoada por el ciudadano José Obdulio Rodríguez contra el ciudadano Jacinto Antonio Oviedo, debidamente identificado. TERCERO: En cuanto a los Daños Materiales, Se Condena al demandado Jacinto Antonio Oviedo, al pago de la cantidad de cuatro millones trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 4.350.000,oo) relativos al valor de la cerca destruida.
CUARTO: Se Acuerda la construcción de la Cerca que limita el.....