Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la medida cautelar interpuesta por los abogados José Romano Roselli, Leonardo D´Onofrio Manzano y Francisco Romano Campi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.399, 14.009 y 86.098, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales la empresa AVÍCOLA LA GUASIMA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 70, Tomo 16-A. En consecuencia SE ORDENA la suspensión de los efectos del acto Administrativo Nro. 526, dictado en fecha 17 de marzo de 2006, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO YARACUY,.