En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por PARTE SOLICITANTE: MARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.142.649, domiciliada en la Avenida 15 entre calles 11 y 12 Barrio la Ermita, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra de la PARTE OBLIGADA: YENDER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urb. La Carucieña, Sector II Vereda 36 Nro.02, Barquisimeto, Estado Lara. BENEFICIARIO:XXXXXXXXXXXXX.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellad.....