Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección de Adolescentes en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley considera prudente establecer un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que la Fiscal del Ministerio Público dicte el acto conclusivo a que haya lugar, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, contados a partir de la presente fecha .
En la ciudad de Guanare, a los diez y ocho días del mes abril de Dos mil seis.
La Juez de Control No 2.
Abg. ALICIA NARANJO DE BISCARDI
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO