Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN LIBERTAD la cual vence el 12 de Diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. se acuerda librar oficio al equipo Técnico adscrito a esta sección, a los fines de realizar evaluación Psicológica y Social, asimismo librar oficio al equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de esta Ciudad solicitando informe conductual, y una vez recibido los recaudos se fijará nueva fecha de revisión. Se acuerdan las copias simples a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución