DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano FREDDY JOSE MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° 3.818.744, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. En consecuencia se condena a la demandada al pago de la suma de Bs. NUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTAY NUEVE CENTIMOS (Bs. F.- 9.077,69) por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Así se Decide.-
SEGUNDO: Con respecto a la corrección monetaria, cabe destacar que la Sala de Casación Social de de.....