Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para Conocer de Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos CARLOS SIMÓN BELLO RENGIFO y GLADYS RODRÍGUEZ DE BELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.130 y 19.126 respectivamente, actuando en su carácter de defensores de la ciudadana DIANA CAROLINA MORA HERRERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia Especial para Conocer de Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, en fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas a la acusación fiscal previstas en el artículo 28, ordinal 4º letra “i” referente a “acción promovida ilegalmen.....