DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se ordena que el proceso continúe por el procedimiento ordinario; y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, la medida cautelar de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, prevista en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, ocurrido el 09 de abril de 2008. Así mismo se ordena enviar copia a esta acta al Consejo de Protección del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los f.....