EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al Convenimiento suscrito en los términos expuestos en el mismo, procediéndose como sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y una vez cumplida la obligación se ordenará el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese.-
Dada y Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2008.- Años: 197° y 149°.
EL JUEZ,
ABG. MARTÍN E. BONILLA. A.
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCÍA.
Publicada en su fecha hoy: 18-04-2008 a las 10:35 a. m.-
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