PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por al Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (Destacamento de Trabajo), al ciudadano MIGUEL ANGEL LIENDO DÍAZ, conforme al artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual otorgó la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena (Destacamento de Trabajo) al ciudadano MIGUEL ANGEL LIENDO DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.