(...) DECLARA: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana, MARIBEL ALAYÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio identificada con la cédula N° V- 6.132.528, en contra de la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (Banco en Liquidación Administrativa), por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
No hay Condenatoria en Costas de Conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíques.....