Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MANUEL ANTONIO NORIEGA DIAZ y ANAIS MADRIZ GARCIA, plenamente identificados, desde el día 26 de Noviembre de 2010, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 072 del año 2010, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y S.....