CAPITULO VIII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2011, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WLADIMIR J. ORELLANA DUGARTE, contra el INSTITUTO DE CAPACITACION EDUCATIVA SOCIALISTA, (INCES) TERCERO: Se revoca el fallo apelado; CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.