Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INADMISIBLE, por falta de cualidad la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la Abogada LOIRA MONAGAS TORRES, ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano SIMONE ANTONELLI, antes identificado, en contra la Sociedad Mercantil VENZOLANA DE INTERCAMBIADORES C.A.
SEGUNDO: No se condena en constas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por Tribunal.