Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GERMÁN ANTONIO RUMBOS RIVAS, JOHAN EDICSION RUMBOS ROJAS, LUIS ALMEIDA y CESAR AUGUSTO RUMBOS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.561.427, V-13.810.381, V-9.291.722 y V-13.889.386, respectivamente, asistidos los primeros y representado el último por la abogada, INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, Inpreabogado Nº 86.695, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS (IAMTT) ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.