III
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara: INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de Contrato y daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL BAFER SERVICIOS Y SUMINISTROS MARÍTIMOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, bajo el No. 39, Tomo 4-A, de fecha 19/02/2020, en la persona de sus apoderados judiciales abogados MOISES JOSUE SALERO MEDINA Y WILLIAN ALBERTO VENTURA MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 208.956 y 157.488, respectivamente, contra el ciudadano ALAA GHANEM, extranjero, titular de la cédula de identidad E.- 84.605.346 y la SOCIEDAD MER.....