Dicho lo anterior, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según Decreto de fecha 22-04-87, en este Despacho y remítase con oficio, copia de esta decisión a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese y remítase la presente causa a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos de este Estado .....