PRIMERO: Declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
SEGUNDO: Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado competente, conforme a lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condena en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
En Barquisimeto, a los 18 días del mes de mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abog. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abog. María Alexandra Odón
Secretaria
Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 11:00 a.m. y se libró oficio de remisión.
Abog. María Alexandra Odón
Secretaria
JMAC/njav/mao