Visto el CONVENIMIENTO de fecha 05-05-2004, efectuado por las partes actora ciudadana MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, actuando en su condición de endosataria en procuración de la empresa mercantil HORMIGONES OCCIDENTE, C.A., y la parte demandada la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA 7425, C.A., en la persona de su Presidente HUGO ROMER AÑEZ CASTILLO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada por este Despacho en fecha 13-01-2004. Oficiese a la Depositaria Judicial Barquisimeto a fin de que haga entrega de los bienes a la empresa demandada antes mencionada. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.