Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual, se prdena la remisión de la presente causa, para ser distribuida entre los jueces de control, a los efectos de seguir la prosecución de la misma por vía ordinaria, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, a la fecha fijada para la realización del Juicio Oral y Público, no ha presentado su Escrito de Acusación. De conformidad con lo prevenido en los articulos 6 y 373 del COPP.