Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se establece.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.