V. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULO Y SIN NINGÚN EFECTO el auto de fecha 11.01.2006 (f.417) dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual oyó en ambos efectos la apelación propuesta por el tercero adhesivo coadyuvante de la parte actora, cuando aún no se había iniciado el lapso para ejercer los recursos de Ley contra la sentencia definitiva dictada en fecha 07.11.2005 (f.389 al 407), al no haber sido notificada de la misma a la parte demandante. En consecuencia, se repone la causa al estado que el Juzgado A quo, notifique a la parte demandante de la .....