DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los procesados JOSÉ ANTONIO MORENO, AMILCAR FRANCISCO ESCOBAR y ORLANDO ANTONIO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.854.199, 16.137.878 y 11.790.389 respectivamente, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, Detentación Ilícita de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y a.....