Decisiones del dia 18/05/2007 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AN31-X-2007-000016  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 18/05/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Para el decreto de las medidas cautelares, la parte que las solicita debe probar en autos los requisitos de procedencia de las mismas, de una forma concurrente. Es decir, los consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclame”.
Del Contrato de Arrendamiento, celebrado entre la Sociedad Mercantil Administradora Raiz, S.A., y la Sociedad Mercantil Confecciones Punto Miranda, C.A., y cedido posteriormente a la parte actora, Sociedad Mercantil Administradora C.B.A., C.A., puede presumirse que existe una relación arrendaticia entre las partes sobre el inmueble indicado en el libelo. Sin embargo, la parte actora no acompañó cualquier otro medio de prueba de los cuales se presuma que efectivamente la demandada no está cumpliendo con sus obligaciones de pagar.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Zobeida Romero 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Primero de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								1505-07  
						  
						  N° Sentencia :
							
								1505-07  
						  
						  Fecha: 18/05/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Computo
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Regulo Aponte 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Primero de Ejecución 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								2175  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 18/05/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
	Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). AÑOS 197° DE LA IN.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Juan Carlos Varela Ramos 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Cuarto de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								1810-06  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 18/05/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: 
	Conforme el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal: "El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y horas semanales...(omisis)", así tenemos que la constancia educativa inserta al folio 188 acredita una jornada de estudio de tres horas (3) diarias, con una duración de doscientas cuarenta (240) horas, es decir DIEZ (10) DIAS y -a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio-, resulta un tiempo total de redención de CINCO (5) DIAS, de la pena que le fuera sido impuesta.
	Del análisis realizado, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el  artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: "... Competencia. Al Tribunal de Ejecución corresponde: 1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Nicol Catalano 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Quinto de Ejecución 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								1809-06  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 18/05/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Conforme el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal: "El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y horas semanales...(omisis)", así tenemos que la constancia laboral inserta al folio 222 acredita una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, los días de Lunes a Domingo, los cuales se traduce en cincuenta y seis (56) horas semanales, y tomando en cuenta que desde el día 01/06/2006 al 16/04/2007, han transcurrido un lapso de diez (10) meses y quince (15) días y -a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio-, resulta un tiempo total de redención de CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fuera sido impuesta.
	Del análisis realizado, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el  artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: "... Competencia. A.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Nicol Catalano 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Quinto de Ejecución 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-S-2006-018074  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0252007000454  
						  
						  Fecha: 18/05/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En el día 18/05/07, esta Sala de Jucio dictó sentencia mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana YULEIDIS TAHILIN VERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.098.099, a favor del niño SE OMITEN DATOS, recaída en la persona de su abuela ciudadana ANGELINA BLANCO DE VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.458.427.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Clara Aurora Ponce 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente