Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por COBRO DE BOLIVARES incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ABENCERRAJE en contra del ciudadano ANDRES BAPTISTA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; en consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: A pagar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 2.715.962,00), por concepto de cuotas ordinarias de condominio vencidas y no pagadas, así como los gastos de servicio de agua.
SEGUNDO: La cantidad equivalente a las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio que se hayan hecho exigible en el decurso del proce.....