Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado JOSÉ TRINIDAD FUENMAYOR,, Venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-09-54, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.843.528, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos Francisca Eudoxia Fuenmayor, y de Jesús Ángel Abreu, y residenciado en Santa Cruz de Mara, entrando por la Estación de Servicios Las Cruces, Caserío El Salvador, a 500 metros del Abasto La Gran Parada, y soy conocido por el Sector como "TRINI", Teléfono 0416-768.36.43, Parroquia Ricaurte, Munic.....