En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ROBERTO CARLOS RAMOS y JENNY COROMOTO SALCEDO LUGO, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Doce (12) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia La Soledad, del Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, según acta N° 14, de la referida fecha.